sábado, 16 de mayo de 2015

El ABC de la declaración para personas físicas

Especialistas señalaron que si bien el nuevo esquema electrónico simplifica la declaración, se debe hacer al menos un acercamiento con un contador o con el SAT, pues los errores técnicos podrían traducirse en conflictos con el fisco.

Abril es el mes del contador, sobre todo porque el 30 de Abril fue la fecha límite para realizar la declaración anual.
En caso de No haberla presentado, todavía puedes realizarla, sin ningún problema, mientras las autoridad fiscal no te requiera la obligación.

Si quieres hacerla tu mismo, estos son los pasos que debes seguir y lo que debes considerar para tener en orden tus cuentas.

Declaración  Anual :

Personas físicas con ingresos por salarios,  si tu ingreso fue más de 400 mil pesos o tuviste dos patrones en un mismo año. 

:) Debes obtener la constancia de percepción y retenciones que otorga los Patrones a quien ofrecisteis tus servicios.
:) contraseña o la firma electrónica (Fiel), 
:) Clave interbancaria, Institución Bancaria
:) Facturas electrónicas de gastos personales que hayas realizado el año pasado. 

Puedes hacer la declaración electrónicamente o de forma presencial en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

En caso que prefieras efectuarla en el portal del sistema tributario, 

:) Deberás ingresar al portal de internet www.sat.gob.mx
:) ubicar la pestaña de trámites, 
:) Colocar el cursor en la pestaña de Declaraciones, e ir a DeclaraSAT y seleccionar 2014, 
:) Ingresar al sistema con tu RFC y contraseña.
:) ingresar con la Fiel solo si Analizas y defines con base en tus facturas si tu resultado será un saldo a favor menor a 40 mil pesos, pues si tu perspectiva es mayor a dicha cantidad deberás utilizar la Fiel.

Te sugerimos que Para cualquier efecto, es preferible entrar con la firma electrónica y posteriormente llenar los datos requeridos usando la constancia de percepciones y retenciones.

:) Si tu saldo es a favor, utilizarás tu clabe interbancaria para que en 10 días hábiles tengas tu devolución; si es un saldo en contra, tendrás que hacer el pago antes del día 30.

En el caso de las personas por Honorarios coloca el cursor en la pestaña Declaraciones, ve a Honorarios y realizas el mismo llenado.

DEDUCCIONES:

 LA DIFERENCIA DE HONORARIOS Y ASALARIADOS 

Es las formas de recibir ingresos, la diferencia radica en las deducciones que se pueden hacer.

:) Las personas con honorarios pueden obtener una mejor devolución de impuestos, aunque los límites serán los mismos, 94 mil pesos o 10 por ciento de los ingresos totales anuales, lo que resulte menor.

Las Deducciones Personales para Asalariados y Honorarios:

Según   la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se pueden deducir honorarios médicos y dentales, colegiaturas y transporte escolar,gastos funerarios, primas, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias para el retiro y donativos a instituciones autorizadas. 

Las Deducciones por Honorarios:
Se agregan los gastos estrictamente indispensables para la realización de las actividades laborales.

Unos de los aspectos que debe tomarse en cuenta en el trámite es el uso del crédito, pues modifica el estado de los ingresos y si no se tiene la documentación adecuada podría llegar a haber controversias. Es importante declarar todas las entradas que se tengan en las instituciones bancarias, incluye los depósitos en efectivo que realices en las tarjetas de crédito.
Las disputas con el fisco pueden existir si las personas olvidan declarar pagos provisionales de arrendamientos, venta de inmuebles, honorarios siendo asalariado, ventas de acciones, etc.

TIPS
Organiza. Desde un inicio conserva y ordena las facturas para cualquier aclaración que llegaras a hacer.

Tecnología. Si vas a hacer tu declaración vía internet, procura tener todos tus datos a la mano y realizala en un dispositivo personal.

Alerta. No la hagas con prisas porque podrías introducir algún dato incorrectamente; date tiempo y espacio.


Anticipa. No dejes la declaración para el último día, comienza a organizar tus documentos ahora mismo.

martes, 12 de mayo de 2015

5 Tip para saber que ERES Especial

1.Tienes que tener el talento que te respalde
No me importa si es inteligencia, habilidades, instintos o alguna combinación de estos elementos, el punto es que o naces con el talento o usas tu voluntad para desarrollarlo. Claro que puedes ir por la vida pretendiendo que sabes hacer las cosas, pero difícilmente serás feliz contigo mismo si no te preparas para lograrlas. 

2.Definitivamente, no basta con tener pensamientos positivos
Muchas personas se confunden en este punto. Los traumas de la niñez pueden iniciar la hoguera de la necesidad de probarte a ti mismo. Enfocarte sólo en las partes positivas nada más sirve para crear una falsa realidad en tu mente que no se traduce en algo positivo en el mundo material.

3.Tienes que trabajar como loco 
Puedes creerte tan importante como Donald Trump o Mark Cuban, pero esa autoestima no valdrá si sólo te sientas a esperar a que te lleguen cosas buenas. La combinación de narcisismo con el sentirse con el derecho de recibir cosas nunca termina bien. Antes que nada, debes trabajar para probar que realmente eres tan importante como te crees. Punto.

4. Debes tomar decisiones inteligentes
Puedes tener la motivación, la inteligencia, el talento, trabajar sin parar, pero al final todo se reduce a las decisiones que tomas para el futuro. Cada elección juega un papel determinante en tu vida y tiene el potencial de transformar tu existencia para bien o para mal. El éxito siempre depende de tomar las decisiones correctas. 

5. Tienes que perseverar 
Este mecanismo suele ser eterno para ciertas personas: pueden triunfar y triunfar y nunca sentirse satisfechas. Esto puede ser una maldición o una bendición dependiendo del efecto que tenga en tu vida. Por el lado positivo, esta característica te dará la fuerza para soportar los momentos difíciles. 


Al final, aquello que te hace sentir especial también te puede dar la motivación necesaria para lograr grandes cosas y cumplir tu profecía personal.

lunes, 4 de mayo de 2015

Porque la Certificación profesional por Disciplinas en México

Antecedentes

En 1993 México firmó el Tratado de Libre Comercio con sus dos principales socios comerciales: Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, en el cual, en el Capítulo XII, relativo al Comercio de Servicios Transfronterizos, acuerda en uno de sus compromisos homologar, evaluar y acreditar la educación superior con normas equivalentes en esos países, así como certificar el ejercicio profesional de algunas carreras que se acordaron en ese tratado. Una de ellas fue la contaduría pública.

La certificación profesional en México

El 27 de septiembre de 2002, el IMCP firmó en Washington, DC, el Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo, con los siguientes organismos: 

Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (National Association of State Boards of Accountancy o NASBA, por sus siglas en inglés),el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of CPA o AICPA, por sus siglas en inglés),el Instituto de Contadores Certificados de Canadá (Canadian Institute of Chartered Accountants o CICA, por sus siglas en inglés), y el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (Compic),en donde, entre otros aspectos a considerar, se establecieron los acuerdos de reciprocidad en los servicios profesionales entre esos tres países.

En 2005, el IMCP fue el primer organismo profesional en obtener, por parte de la Dirección General de Profesiones de la SEP, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, en la modalidad de Certificación Profesional.
Hechos:

En julio de 2010, el IMCP con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, desarrolló e implementó el proceso para la certificación profesional por disciplinas.

La certificación profesional por disciplinas consiste en otorgar a los profesionistas que participan como especialistas en las áreas de contabilidad, contabilidad gubernamental, contabilidad y auditoría gubernamental, costos, finanzas y fiscal, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder ofrecer a la sociedad el servicio y la calidad requeridos en alguna de esas disciplinas de la contaduría pública.

El profesionista certificado por el IMCP tiene mayores oportunidades en el mercado laboral, ya que su experiencia y actualización profesional es avalada por un organismo colegiado. Para el empleador, al contratar profesionistas certificados, le genera una mayor credibilidad en el trabajo desempeñado por el talento humano de su empresa, propiciando con ello una mejor publicidad para su negocio.

Iniciativas de ley orientadas a la colegiación y certificación obligatorias

Una de las leyes que urge se modifique en materia de la regulación profesional es la Ley General de Profesionesque data de 1945; ha habido varios intentos, los cuales no han prosperado.

El 18 de febrero de 2014, en la Gaceta del Senado de la República, se publicaron los siguientes documentos:

a) Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias.

b) Proyecto de Decreto de Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.


Derivado de esas iniciativas, el IMCP, se pronuncia:

• El IMCP coincide con la necesidad de que los profesionistas del país desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a ésta la seguridad de contratar profesionales calificados y actualizados.

• Por lo que corresponde a la colegiación profesional obligatoria, el IMCP está de acuerdo, siempre y cuando se mantenga el estándar de calidad de los derechos y obligaciones de los socios, establecidos en los estatutos y reglamentos del IMCP.

• Mantener para el IMCP la figura de federación de colegios, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en materia normativa financiera contable, contraídos por nuestro país.

• Mantener un solo código de ética profesional para los contadores públicos que cuenta con el reconocimiento internacional (el código de ética emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).

• Homologar el proceso de certificación de los contadores públicos, al que tiene actualmente el IMCP, el cual está basado en la obligación de sustentar un examen de competencia profesional que practica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval); y que para su refrendo, que es cada cuatro años, se deba cumplir con la capacitación mínima de 65 horas por año, de acuerdo a la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP.

• Establecer cuotas de colegiación diferenciadas por cada región del país, de acuerdo a la situación socioeconómica de las mismas.

• No permitir que cada colegio,  dependiendo del estado del país en el que esté, defina el número de socios necesarios para ser colegio. Se debe mantener el número 100 para iniciar e ir aumentando cada dos años en 10 por ciento.


jueves, 30 de abril de 2015

Sociedades mercantiles podrán constituirse con un solo accionista

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, posibilitando a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitadas ser constituidas por un solo socio o accionista.
El documento avalado con 376 votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones, señala que se busca eliminar barreras y simulaciones que en la práctica suceden en gran parte de las empresas legalmente constituidas.
Asimismo, refiere la necesidad de modificar el sistema jurídico mexicano, para dar incentivos a los empresarios y comerciantes individuales, para que formalicen su actividad y se contrarreste la simulación jurídica en la constitución de las sociedades.
El decreto reforma los artículos 58, 87, la fracción I del artículo 89, la fracción V del artículo 91, la fracción IV del artículo 229 y se adicionan un último párrafo al artículo 1°; un artículo 13 bis y un artículo 97 Bis, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se turnó al Senado para su análisis.
2015-04-29