lunes, 1 de junio de 2015

Fiscalizarán los "tarjetazos"

Si la cuenta de alguien muestra movimientos de compra y pagos que exceden los ingresos que reporta o debería tener según su trabajo, sería sujeto de investigación, bien sea para que pague los impuestos que realmente debe, o lo que derive en términos legales.

 Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por el Sat. y  usted, como titular, será el responsable para el fisco. 
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda.

Y aquí volvemos con el tema de DISCREPANCIA FISCAL
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, o que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. 



 ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.

Lic. Patricia Coronado 

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